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Derechos de los Migrantes
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Tratados Internacionales en Materia de Protección al Migrante |
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martes, 13 de abril de 2010 |
Tratados Internacionales en Materia de Protección al Migrante
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miércoles, 02 de diciembre de 2009 |
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Terminología Migratoria
Consciente de la importancia del trabajo de investigación con relación a la terminología migratoria, Conamigua agradece el valioso aporte que nos brindó la Mesa Nacional para las Migraciones, -MENAMIG- al autorizar la divulgación de su recopilación de términos en materia migratoria.
Tanto estudiantes, profesionales, investigadores como público en general, podrán hacer uso de la compilación mencionada, siendo una herramienta de suma utilidad en la temática migratoria.
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Modificado el ( jueves, 04 de marzo de 2010 )
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
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jueves, 09 de julio de 2009 |
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Fuente: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
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Modificado el ( miércoles, 29 de julio de 2009 )
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Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas |
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jueves, 09 de julio de 2009 |
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49
Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
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Modificado el ( miércoles, 29 de julio de 2009 )
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Conjunto de Principios para la protección de todas las personas |
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jueves, 09 de julio de 2009 |
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Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988
Ámbito de aplicación del conjunto de principios Los presentes principios tienen por objetivo la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Fuente: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
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Modificado el ( miércoles, 29 de julio de 2009 )
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